Creative Commons, Copyleft (Letras)

Con la expansión de Internet  y las nuevas tecnologías, desde finales del siglo XX se pone de manifiesto que la reserva de derechos de autor tradicional choca con los deseos de empresas tecnológicas, gobiernos  y público de una libertad máxima en el fluir de música y contenidos audiovisuales por la red.

La posibilidad de difundir masiva y gratuitamente archivos musicales con la compresión mp3, pasa por encima de las legítimas restricciones que autores y artistas están en su derecho de exigir para ver sus canciones puestas en la Red. Cierto es que un sector de esos artistas y autores entiende (en nuestra opinión equivocadamente) que la difusión global que pueden tener sus temas vía Internet compensa la pérdida de los ingresos por derechos de autor, ya que esperan en definitiva actuar más en directo gracias a esa difusión y ganar su dinero por esa vía.

Con el paso del tiempo, y pasada la primera efervescencia de fascinación por la “barra libre” de contenidos en la Red, nuestro sector y otros sectores se van percatando de la trampa sutil y terrible en la que hemos caído con la excusa  de la “Cultura Libre” e intentan cerrar el grifo a toda prisa. Las empresas de periódicos, digitales y físicos, así como los canales de TV que tienen los derechos de transmisión del futbol y otros deportes, ahora claman contra la piratería en su sector, cuando ya la “Cultura Libre” ya se ha llevado por delante la Industria Musical en muchos países mientras las Telefónicas de todo el mundo obtenían resultados millonarios año tras año instalando banda ancha en los hogares a lo largo y ancho del planeta, espoleados por el deseo del consumidor de acceder a los contenidos de forma gratuita y en la mayoría de los casos ilícita.

Pero no es este un espacio para mayores profundidades en el tema. Sirva lo dicho solo como introducción para entender el contexto en el que  dos tendencias alternativas al copyright tradicional se han hecho un hueco en el manejo de los derechos de autor. Nos referimos al movimiento Copyleft y a las licencias Creative Commons.

Lo primero que hay que entender en esta cuestión, lo Básico, Básico es que:

Básico, Básico Creative Commons y Copyleft no deniegan los Derechos de Autor. Solamente proponen flexibilizar o eliminar la prohibición de usarlos sin permiso

El movimiento Copyleft nace en el seno de la comunidad informática, en concreto de un sector de ella partidaria del Código Abierto para los sistemas operativos de ordenador. El sistema Linux que promueven es un sistema abierto desarrollado por la suma de aportaciones voluntarias de los programadores que siguen esta tendencia, en oposición a los sistemas “cerrados” como Windows o los de Apple. Su figura más representativa es la del ingeniero Richard Stallmann.

A mitad de camino entre Copyright y Copyleft, encontramos el sistema de licencias ideado por el abogado especializado en derecho informático Lawrence Lessig, fundador del Centro para el Internet y la Sociedad en la Universidad de Stanford. Lessig ideó un sistema de licencias muy operativo y sencillo de manejar, con el que los autores pueden informar en sus páginas web de las condiciones en las que están dispuestos a licenciar el uso de sus canciones.

Así pues, es ya un clásico cuando se habla de estas cuestiones resumir todo ello diciendo que:

  • Con el sistema del Copyright , los dueños de las obras y grabaciones se reservan todos los derechos, y es preciso pedir las licencias correspondientes para usar tales canciones y grabaciones.
  • Con el sistema del Copyleft, los dueños de las obras y grabaciones NO se reservan ningún derecho, por lo que no es preciso solicitar licencia alguna, y sólo se pide que se reconozca la autoría original en cualquier difusión de la obra.
  • Usando las licencias Creative Commons, cada autor o dueño de una grabación elige qué derechos se reserva y cuáles no, seleccionando para ello una de las seis licencias Creative Commons disponibles.

 

Por más que nos parezcan útiles y lícitos los sistemas de Copyleft y Creative Commons, que lo son, lo que querríamos dejar meridianamente claro es que estos sistemas, por definición y por su alergia a la gestión colectiva de derechos, no facilitan o directamente evitan la monetización del uso de los derechos de autor.

Su enfrentamiento de base con las entidades de gestión de derechos de todo el mundo (ya sabes (ASCAP, PRS, SGAE, SACEM, GEMA, etc.) convierte estos sistemas en una mera herramienta de información al usuario sobre el uso de canciones y otras obras musicales, pero no son, repetimos: NO SON organismos a través de los que puedas cobrar ni un euro por el uso de tus obras. Entendemos pues que como herramienta informativa pueden ser geniales (de hecho nos parece que el sistema Creative Commons lo es), `pero son absolutamente inútiles para ayudarnos a recaudar nuestro dinero.

Sólo la gestión colectiva de derechos, la recaudación y reparto llevadas a cabo por las entidades citadas antes (ASCAP, PRS, SGAE, SACEM, GEMA, etc.) nos permite contar con ingresos reales provenientes de los derechos de autor. Además estas entidades nos ofrecen servicios muy útiles, como anticipos a interés 0%, seguros médicos a un coste menor del de mercado, mutualidades para ahorro, ayudas asistenciales y promocionales etc.

Esperamos que los contenidos de esta sección te hayan servido para conocer algunas cuestiones fundamentales relativas a las posibilidades de profesionalización a través de la explotación de tus legítimos derechos de autor. Recuerda:

Es tuyo, y lo es por derecho

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