Por qué registrar nuestras canciones (Letras)

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Básico, Básico 

¿Por qué registrar las canciones?

  • Para poder demostrar que son nuestras
  • Para poder cobrar lo que generen por su explotación

DEMOSTRAR QUE TU CANCIÓN ES TUYA PARA EVITAR PLAGIOS

Aunque tus canciones son tuyas desde el momento que las creas (así lo reconoce la Ley), es conveniente tener una prueba registral de esa propiedad. Así, si acaso alguien pretende apropiarse de tu música o letra, podrás demostrar ante un tribunal tu dominio sobre esa canción.

Te mostramos dos caminos útiles para proteger tu canción:

1.- Registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Se considera generalmente el medio más seguro. Como este Registro es oficial, es una prueba que no se puede recusar si se presenta en un juicio. Esto no significa que ganes el juicio automáticamente, sólo que la parte contraria no puede decir: “esta prueba no vale”. Se tendrá que buscar la vida para oponer una prueba de registro más sólida y anterior a la tuya, lo que no es fácil.

Explora este enlace para ver la dirección y datos del Registro de la PI en la Comunidad Autónoma en la que vivas

Los inconvenientes de este Registro serían:

  • Que no es gratis
  • Que te obliga a registrar las canciones con partitura
  • Que no se puede hacer online si no dispones de un certificado digital oficial

2.- Registrar en un registro privado.

Hoy en día hay varios servicios en Internet que resultan muy útiles para registrar rápidamente online una canción y que ofrecen un nivel de protección bastante aceptable. Te sugerimos que pruebes con éste:

Si bien es un registro tan válido como cualquier otro, este tipo de registros privados pueden ser recusados en un juicio. Eso no significa que vayas a perder el pleito, sino que la parte contraria puede intentar invalidar esta prueba, y quedará a criterio del juez determinar si es lo suficientemente sólida en cada caso.

En la práctica estos Registros están funcionando bastante bien, son una medida disuasoria que suele ser suficiente. Además, tienen ventajas operativas como:

  • Es un registro online
  • Para un nivel de registros normal, hay cuentas freemium, no tienes que pagar
  • Puedes registrar la canción con archivos mp3, incluso las sesiones de ProTools o similares que hayas usado.

DEMOSTRAR QUE TU CANCIÓN ES TUYA PARA COBRAR LO QUE GENERA
Como comprenderás, si no informamos a nuestra entidad de gestión de derechos de las canciones que hemos compuesto, será imposible que recauden en nuestro nombre y nos paguen cuando toque. Por tanto, para poder cobrar por la explotación de nuestras canciones, es imprescindible:

  • Hacernos socios de una Entidad de Gestión Colectiva de Derechos. En cada país hay como mínimo una, y puede haber más. En España, la única gestora de derechos de autores de música es la SGAE. En USA hay varias, como ASCAP y BMI. En Francia la SACEM, en Inglaterra PRS, etc. [1]
  • Registrar en esa gestora todas y cada una de nuestras canciones, pero sobre todo esas canciones que ya hayan empezado a funcionar comercialmente.

En SGAE se pueden registrar canciones con solo el audio y también online. El registro es gratuito y sólo se paga una vez una única cuota de afiliación de 15 euros. Tal vez te preguntes cuál es la mejor secuencia de registro para tus obras. Ahí va nuestra recomendación:

 

  1. Antes de enseñar a nadie tus canciones: Si o si, registrarlas en Safe Creative o similar
  2. En el momento que puedas permitirte pasarlas a partitura y pagar por el registro: Registrarlas en el Registro de la Propiedad Intelectual
  3. En el momento que se empiecen a explotar comercialmente: Registrarlas en SGAE, haciéndote soci@ antes si no lo eres ya

[1] La próxima semana dedicaremos el Módulo a este tema de la  gestión Colectiva

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